Ley federal

Artículo 131 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131. El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:

I. La o el cónyuge, o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años que vivan con discapacidad o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

Fracción reformada DOF 20-01-2023 II. A falta de cónyuge, la concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado tuviere varias concubinas o varios concubinarios ninguno tendrá derecho a Pensión.

Párrafo reformado DOF 20-01-2023 Para efectos de esta Ley, para considerarse como tales los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el Trabajador en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la Pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común;

III. A falta de cónyuge, o de hijos, o en su caso de concubina o concubinario, o de quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de estos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el Trabajador o de la o el Pensionado.

Fracción reformada DOF 20-01-2023 IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una Pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y V. Se deroga Fracción derogada DOF 29-11-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?

El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente: I. La o el cónyuge, o quien haya suscrito una unión civil que le sobreviva, sólo si no hay hijos…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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