Artículo 16 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. El Pensionado que traslade su domicilio al extranjero, continuará recibiendo su Pensión, siempre que los gastos administrativos de traslado de los fondos respectivos corran por cuenta del Pensionado.
Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos del trabajo, invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO CAPÍTULO I SUELDOS, CUOTAS Y APORTACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.