Artículo 194 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194. El Fondo de la Vivienda se constituirá con una Aportación del cinco por ciento del Sueldo Básico.
CAPÍTULO X De los Servicios Sociales y Culturales Sección I Servicios Sociales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.