Artículo 198 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:
I. Programas culturales;
II. Programas educativos y de capacitación;
III. De atención a jubilados, Pensionados y discapacitados;
IV. Programas de fomento deportivo, y V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.
Sección III Régimen Financiero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.