Ley federal

Artículo 20 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto. En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.

Para el caso específico de los créditos para vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda, mientras el adeudo no esté cubierto y de conformidad al esquema elegido por la persona trabajadora al momento de formalizar el contrato respectivo, el Instituto podrá solicitar a la dependencia o entidad para la cual labore la persona acreditada, descontar hasta un treinta por ciento de la pensión, del Sueldo Básico o de la cantidad que resulte de sumar el Sueldo Básico y las compensaciones que en términos de las disposiciones aplicables correspondan, o bien el veinte por ciento de la pensión correspondiente cuando el crédito se haya originado como pensionado.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 La solicitud del Instituto será suficiente para que la dependencia, entidad o institución pensionaria quede obligada a realizar el descuento.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 En caso de que la omisión sea atribuible a la persona trabajadora o pensionada, se realizará el cálculo de los intereses generados, actualizaciones y capital adeudado y se reestructurará de conformidad con lo establecido en el contrato.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Para tal efecto, el Instituto solicitará que se descuente dicho monto del sueldo básico o, de la cantidad que resulte de sumar el sueldo básico y las compensaciones, que en términos de las disposiciones aplicables correspondan, o de la pensión, de conformidad al esquema elegido por la persona trabajadora al momento de formalizar el contrato respectivo.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Cuando el error en el cálculo de las obligaciones de pago o en el descuento correspondiente no sea atribuible a la persona trabajadora o pensionada, no le serán reclamables intereses, cargos o adeudos extraordinarios.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?

Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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