Artículo 213 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y II. Ser de reconocida competencia y honorabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.