Ley federal

Artículo 222 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222. La Comisión de Vigilancia se compondrá de once miembros, con voz y voto, como a continuación se indica:

I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública;

III. Un representante de la Secretaría de Salud;

IV. Un representante del Instituto, designado por el Director General que actuará como Secretario Técnico, y V. Cinco representantes designados por las organizaciones de Trabajadores.

La Junta Directiva cada doce meses designará de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia representantes del Gobierno Federal, a quien deba presidirla. La Presidencia será rotativa; en caso de inasistencia del Presidente y su suplente, el Secretario Técnico presidirá la sesión de trabajo.

Por cada miembro de la Comisión de Vigilancia, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?

La Comisión de Vigilancia se compondrá de once miembros, con voz y voto, como a continuación se indica: I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; II. Dos representantes de la Secretaría de la…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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