Artículo 234 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234. El Instituto constituirá las siguientes Reservas:
I. Reserva de operación;
II. Reserva de operación para contingencias y financiamiento;
III. Reservas financieras y actuariales, y IV. Reservas general financiera y actuarial.
Los recursos afectos a las Reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal. Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente.
Sección II De las Reservas de los Seguros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.