Artículo 25 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente, así como a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley.
En ningún caso el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar.
Artículo reformado DOF 12-11-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.