Ley federal

Artículo 34 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá:

I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;

II. El control de enfermedades transmisibles;

III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;

IV. Educación para la salud;

V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;

VI. Salud reproductiva y planificación familiar;

VII. Atención materno infantil;

VIII. Salud bucal;

IX. Educación nutricional;

X. Salud mental;

XI. Atención primaria a la salud;

XII. Envejecimiento saludable;

XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas, y XIV. Las demás actividades que determine como tales la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades financieras del seguro de salud.

Sección IV Atención Médica Curativa y de Maternidad y Rehabilitación Física y Mental

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?

La atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderá: I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación; II. El control de enfermedades transmisibles; III.…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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