Artículo 4 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
II. Préstamos personales:
a) Ordinarios;
b) Especiales;
c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
III. Servicios sociales, consistentes en:
a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
b) Servicios turísticos;
c) Servicios funerarios;
Inciso reformado DOF 24-03-2023 d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y Inciso reformado DOF 24-03-2023 e) Casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes del Instituto;
Inciso adicionado DOF 24-03-2023 IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos y de capacitación;
c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.