Ley federal

Artículo 40 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, concubina o la mujer con quien la o el Trabajador o la o el Pensionado haya suscrito una unión civil, así como la hija menor de dieciocho años y soltera, según sea el caso, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el Trabajador o la o el Pensionado del que se deriven estas prestaciones.

Párrafo reformado DOF 20-01-2023 En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?

Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, concubina o la mujer con quien la o el Trabajador o la o el Pensionado haya suscrito una unión civil, así como la hija menor de dieciocho años y soltera, según sea el caso,…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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