Artículo 57 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Las prestaciones en dinero que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente con la Aportación a cargo de las Dependencias y Entidades que señala la Sección III del mismo.
Las prestaciones en especie que concede este Capítulo serán cubiertas íntegramente por el seguro de salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.