Artículo 70 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. Para la división de la Pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el Trabajador, así como en cuanto la asignación de la Pensión para el viudo o viuda, o en su caso para la concubina o concubinario, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, hijos, ascendientes, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.
Artículo reformado DOF 20-01-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.