Artículo 8 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Los Trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto y a las Dependencias o Entidades en que presten sus servicios:
I. La información general de las personas que podrán considerarse como Familiares Derechohabientes, y II. Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley.
Los Trabajadores tendrán derecho a exigir a las Dependencias o Entidades el estricto cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo anterior, así como el que el Instituto los registre al igual que a sus Familiares Derechohabientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.