Ley federal

Artículo 1o de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1o.- Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene como objetivo principal ser de utilidad social. Esto significa que su propósito es beneficiar a la sociedad en general, especialmente en lo relacionado con la vivienda de los trabajadores.

Además, esta ley es de observancia general en toda la República, lo que implica que debe ser cumplida en todos los estados y municipios del país, sin excepción. Esto asegura que las disposiciones que contiene se apliquen de manera uniforme en todo el territorio nacional.

  • Utilidad social: busca el bienestar de la sociedad.
  • Observancia general: debe cumplirse en todo México.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1o de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene como objetivo principal ser de utilidad social. Esto significa que su propósito es beneficiar a la sociedad en general, especialmente en lo relacionado con la vivienda de los trabajadores. Además,…

¿Está vigente el artículo 1o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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