Ley federal

Artículo 11 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas en forma rotativa, en el orden que establece el Artículo 7o. por el miembro que cada una de las representaciones designe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 11 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se refiere a la forma en que se llevan a cabo las sesiones de la Asamblea General. Establece que la presidencia de estas sesiones no recae en una sola persona de manera permanente, sino que se realiza de manera rotativa. Esto significa que cada miembro de las representaciones tiene la oportunidad de presidir las sesiones, siguiendo el orden que se determina en el Artículo 7.

  • Las sesiones son presididas de forma rotativa.
  • El orden de presidencia se establece en el Artículo 7.
  • Cada representación designa a su miembro para presidir.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 11 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se refiere a la forma en que se llevan a cabo las sesiones de la Asamblea General. Establece que la presidencia de estas sesiones no recae en una sola persona de manera permanente,…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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