Ley federal

Artículo 19 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- El Auditor Externo será designado por el Consejo de Administración de entre tres candidatos propuestos por el Comité de Auditoría, no podrá ocupar el cargo por más de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con Título y Cédula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduría.

3. Estar debidamente certificado.

4. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.

5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

7. Ser socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio. Esta firma no podrá ser la misma que aquélla a la que hubiera pertenecido el Auditor, en el período inmediato anterior, y 8. No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público.

El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración una firma de reconocido prestigio para que se autorice la contratación del Auditor Externo. Para este efecto podrá solicitar a un Colegio o Instituto de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas.

Artículo reformado DOF 01-06-2005

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Auditor Externo es una figura importante en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Su designación se realiza por el Consejo de Administración, eligiendo entre tres candidatos que propone el Comité de Auditoría. Este auditor no puede ocupar el cargo por más de cinco años y debe cumplir con varios requisitos específicos.

  • Debe tener un prestigio reconocido en su profesión.
  • Contar con un Título y Cédula Profesional en Contaduría.
  • Estar certificado y tener al menos cinco años de experiencia en auditoría de entidades financieras.
  • No haber sido condenado por delitos patrimoniales o intencionales.
  • No estar inhabilitado para ejercer en el comercio o en el servicio público.
  • Ser socio de una firma de contadores públicos de prestigio, diferente a la anterior.
  • No ocupar ningún cargo en el servicio público.

El Comité de Auditoría también puede proponer una firma de contadores públicos para la contratación del Auditor Externo, buscando siempre la calidad y el reconocimiento en el ámbito profesional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El Auditor Externo es una figura importante en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Su designación se realiza por el Consejo de Administración, eligiendo entre tres candidatos que propone el Comité de Auditoría. Este auditor no puede ocupar el…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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