Ley federal

Artículo 21 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21.- El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación.

Artículo reformado DOF 01-06-2005

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Balance Anual del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un documento que resume la situación financiera y operativa del Instituto. Este balance debe ser publicado en un plazo específico después de su aprobación por la Asamblea General.

La publicación debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a su aprobación y debe aparecer en el Diario Oficial de la Federación, así como en dos de los diarios con mayor circulación en el país. Esto garantiza que la información sea accesible al público y a los interesados en conocer el estado del Instituto.

  • El Balance Anual es un resumen financiero del Instituto.
  • Se publica tras su aprobación por la Asamblea General.
  • El plazo para la publicación es de treinta días.
  • Se publica en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de gran circulación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El Balance Anual del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un documento que resume la situación financiera y operativa del Instituto. Este balance debe ser publicado en un plazo específico después de su aprobación por la Asamblea General. La…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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