Artículo 21 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación.
Artículo reformado DOF 01-06-2005
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.