Ley federal

Artículo 38 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR proporcionarán al Instituto la información correspondiente a las aportaciones y descuentos realizados en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, así como toda aquélla necesaria para el cumplimiento de sus fines.

El Instituto proporcionará directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, la información relativa a patrones y trabajadores, así como las actualizaciones periódicas de dicha información.

Las administradoras de fondos para el retiro deberán informar a cada trabajador el estado de su subcuenta de vivienda dentro del estado de la cuenta individual en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información relacionada con la subcuenta de vivienda a la propia administradora.

Los trabajadores titulares de las cuentas individuales y sus beneficiarios, directamente o a través de sus apoderados o representantes sindicales, así como sus patrones, podrán presentar sus reclamaciones en contra de las administradoras de fondos para el retiro o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma Comisión, en los términos dispuestos por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La información que manejen las administradoras de fondos para el retiro, así como las empresas operadoras estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la Ley correspondiente.

La documentación y demás características de estas cuentas no previstas en esta Ley y en la Ley del Seguro Social se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece varias obligaciones relacionadas con la información de las aportaciones y descuentos de los trabajadores. Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deben proporcionar al Instituto la información necesaria para cumplir con sus fines, incluyendo datos sobre patrones y trabajadores.

Asimismo, las administradoras de fondos para el retiro tienen la obligación de informar a cada trabajador sobre el estado de su subcuenta de vivienda. Los trabajadores y sus beneficiarios pueden presentar reclamaciones ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro si tienen problemas con las administradoras. Además, la información manejada por estas entidades debe cumplir con normas de confidencialidad.

  • Las empresas deben reportar información al Instituto.
  • Los trabajadores reciben información sobre su subcuenta de vivienda.
  • Se pueden presentar reclamaciones ante la Comisión Nacional.
  • La información es confidencial según normas establecidas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece varias obligaciones relacionadas con la información de las aportaciones y descuentos de los trabajadores. Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deben…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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