Ley federal

Artículo 49 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda o el suelo destinado a la construcción de la misma, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.

Párrafo reformado DOF 06-01-1997, 16-12-2020 Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe el suelo o la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo, tratándose de suelo deberá, de ser el caso, desocuparse y suspender todas aquellas actividades de construcción en ese mismo plazo.

Párrafo reformado DOF 16-12-2020 En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.

Artículo reformado DOF 30-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que los créditos otorgados por el Instituto se cancelarán si los deudores venden, permutan o gravan su vivienda sin autorización. También se rescindirán si se violan las condiciones del contrato.

En el caso de créditos para adquirir viviendas financiadas directamente por el Instituto, si se comete alguna de las violaciones mencionadas, el contrato se cancelará y el deudor deberá desocupar la vivienda en un plazo de 45 días naturales tras recibir un aviso. Si se trata de suelo, también se deben suspender las actividades de construcción en ese mismo plazo.

  • Los créditos se rescinden por enajenación o gravamen sin autorización.
  • El deudor debe desocupar la vivienda en 45 días tras el aviso.
  • Las cantidades pagadas se aplican como pago por el uso de la vivienda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que los créditos otorgados por el Instituto se cancelarán si los deudores venden, permutan o gravan su vivienda sin autorización. También se rescindirán si se violan las…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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