Ley federal

Artículo 68 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales.

Artículo adicionado DOF 13-11-1981

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 68 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que el Instituto es considerado como una entidad de acreditada solvencia. Esto significa que se le reconoce su capacidad financiera y estabilidad económica, lo que le permite operar sin la necesidad de presentar depósitos o fianzas legales. En otras palabras, no se le exige garantizar sus obligaciones a través de estas medidas de seguridad financiera.

  • El Instituto tiene acreditada solvencia.
  • No necesita constituir depósitos o fianzas legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

El artículo 68 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que el Instituto es considerado como una entidad de acreditada solvencia. Esto significa que se le reconoce su capacidad financiera y estabilidad económica, lo que le permite…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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