Ley federal

Artículo 9o de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9o.- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Asamblea General es un órgano importante dentro del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Según el artículo 9, esta asamblea tiene la obligación de reunirse al menos dos veces al año. Esto asegura que los miembros puedan discutir y tomar decisiones sobre asuntos relevantes para el funcionamiento del instituto y el bienestar de los trabajadores.

  • La Asamblea General se reúne al menos dos veces anualmente.
  • Las reuniones permiten la discusión de temas importantes.
  • Es fundamental para la toma de decisiones dentro del instituto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores?

La Asamblea General es un órgano importante dentro del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Según el artículo 9, esta asamblea tiene la obligación de reunirse al menos dos veces al año. Esto asegura que los miembros puedan discutir y tomar…

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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