Artículo 10 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. El efectivo y todos los derechos del Fondo susceptibles de hacerse líquidos;
III. Las utilidades, ingresos propios, intereses, rendimientos, plusvalías y demás recursos que deriven de sus operaciones y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;
IV. Las donaciones que se otorguen a su favor, y V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.