Ley federal

Artículo 19 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo:

I. De Operaciones;

II. De Crédito;

III. De Auditoría, Control y Vigilancia;

IV. De Administración Integral de Riesgos;

V. Recursos Humanos, y VI. Los demás que constituya el Consejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores?

El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo: I. De Operaciones; II. De Crédito; III. De Auditoría, Control y Vigilancia; IV. De Administración Integral de Riesgos; V. Recursos Humanos, y VI. Los demás que…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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