Artículo 19 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo:
I. De Operaciones;
II. De Crédito;
III. De Auditoría, Control y Vigilancia;
IV. De Administración Integral de Riesgos;
V. Recursos Humanos, y VI. Los demás que constituya el Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.