Artículo 27 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario del Trabajo y Previsión Social. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y quien, además, deberá contar con una experiencia mínima de cinco años en puestos de alto nivel decisorio en materia financiera dentro del sistema financiero mexicano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.