Artículo 29 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico.
Asimismo, dicho Estatuto determinará al servidor público que suplirá al Director General en sus ausencias. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General.
CAPÍTULO V Del Control, Vigilancia y Evaluación del Instituto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.