Ley federal

Artículo 29 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico.

Asimismo, dicho Estatuto determinará al servidor público que suplirá al Director General en sus ausencias. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General.

CAPÍTULO V Del Control, Vigilancia y Evaluación del Instituto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores?

El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico. Asimismo, dicho Estatuto determinará al…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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