Ley federal

Artículo 4 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;

III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;

IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;

VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores?

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores; II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto; III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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