Artículo 4 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;
III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;
IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;
V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;
VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.