Artículo 7 de Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores · Última reforma de referencia: 03-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO II De las Atribuciones del Instituto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.