Artículo 1 de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF 23-03-2022 Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo reformado DOF 02-04-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.