Artículo 12 de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
VI. Nombrar al personal del Instituto;
VII. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;
Fracción reformada DOF 14-05-2013 IX. Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción VII del artículo 4;
Fracción adicionada DOF 14-05-2013 X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo 15 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 14-05-2013 XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción recorrida DOF 14-05-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.