Artículo 14 de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo reformado DOF 05-08-2011, 09-04-2012 Capítulo III Del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.