Artículo 7 de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
I. Junta Directiva;
II. Dirección General, y III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.