Artículo 10 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Presidencia;
III. La Secretaría Ejecutiva;
IV. El Consejo Consultivo;
V. El Consejo Social, y VI. La Contraloría Interna.
La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.