Ley federal

Artículo 10 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. La Junta de Gobierno;

II. La Presidencia;

III. La Secretaría Ejecutiva;

IV. El Consejo Consultivo;

V. El Consejo Social, y VI. La Contraloría Interna.

La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres?

El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: I. La Junta de Gobierno; II. La Presidencia; III. La Secretaría Ejecutiva; IV. El Consejo Consultivo; V. El Consejo Social, y VI. La Contraloría…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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