Ley federal

Artículo 16 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;

VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;

XI. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;

XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;

XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;

XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres?

La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades: I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto; II. Administrar y representar legalmente al Instituto; III. Celebrar y otorgar toda clase…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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