Artículo 19 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;
III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y IV. Contar con experiencia en materia de igualdad de género o de las causas de las mujeres, a nivel estatal, nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley.
Fracción reformada DOF 16-02-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.