Artículo 8 de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.