Artículo 26 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El Instituto contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los servidores públicos del mismo, que se organizará en los términos que establezca el Estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno.
En caso de que los servidores públicos del Instituto pertenezcan a un pueblo indígena y sean nombrados para desempeñar algún cargo en sus comunidades o municipios, se les proporcionará el apoyo y las facilidades que correspondan.
Capítulo III Del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.