Artículo 28 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:
I. Una persona representante de las siguientes dependencias y entidades:
Párrafo reformado DOF 28-04-2022 a) Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
c) Secretaría de Educación Pública;
d) Secretaría de Bienestar;
e) Secretaría de Economía;
f) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
g) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
h) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
i) Secretaría de la Función Pública;
j) Secretaría de Salud;
k) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
l) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
m) Secretaría de Turismo;
n) Secretaría de Energía;
ñ) Secretaría de Cultura;
o) Secretaría de Relaciones Exteriores;
p) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
q) Fiscalía General de la República;
r) Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
s) Instituto Nacional de las Mujeres, e t) Instituto Nacional de Antropología e Historia;
II. Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 III. Una persona representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 IV. Una persona representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 V. Una persona representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 VI. Una persona representante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 VII. Una persona representante de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República y un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 VIII. Una persona representante del Consejo de la Judicatura Federal;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 IX. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 X. La persona Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico, y Fracción reformada DOF 28-04-2022 XI. La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.
Fracción reformada DOF 28-04-2022 Las personas integrantes del Mecanismo antes mencionado serán las titulares de las instituciones que representan o, en suplencia, el subsecretario, subsecretaría o equivalente.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.