Ley federal

Artículo 28 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación:

I. Una persona representante de las siguientes dependencias y entidades:

Párrafo reformado DOF 28-04-2022 a) Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Educación Pública;

d) Secretaría de Bienestar;

e) Secretaría de Economía;

f) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

g) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

h) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

i) Secretaría de la Función Pública;

j) Secretaría de Salud;

k) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

l) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m) Secretaría de Turismo;

n) Secretaría de Energía;

ñ) Secretaría de Cultura;

o) Secretaría de Relaciones Exteriores;

p) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

q) Fiscalía General de la República;

r) Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

s) Instituto Nacional de las Mujeres, e t) Instituto Nacional de Antropología e Historia;

II. Una persona representante del Instituto Nacional Electoral;

Fracción reformada DOF 28-04-2022 III. Una persona representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

Fracción reformada DOF 28-04-2022 IV. Una persona representante del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

Fracción reformada DOF 28-04-2022 V. Una persona representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

Fracción reformada DOF 28-04-2022 VI. Una persona representante del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

Fracción reformada DOF 28-04-2022 VII. Una persona representante de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República y un representante de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

Fracción reformada DOF 28-04-2022 VIII. Una persona representante del Consejo de la Judicatura Federal;

Fracción reformada DOF 28-04-2022 IX. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

Fracción reformada DOF 28-04-2022 X. La persona Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico, y Fracción reformada DOF 28-04-2022 XI. La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y cuatro de sus integrantes, elegidos conforme al principio de paridad de género y de acuerdo con lo que establezca su Reglamento.

Fracción reformada DOF 28-04-2022 Las personas integrantes del Mecanismo antes mencionado serán las titulares de las instituciones que representan o, en suplencia, el subsecretario, subsecretaría o equivalente.

Párrafo reformado DOF 28-04-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas?

El Mecanismo está integrado por las dependencias, entidades, organismos, instituciones y demás participantes, que se enlistan a continuación: I. Una persona representante de las siguientes dependencias y entidades:…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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