Artículo 103 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- La persona o grupo de personas que estando obligadas a realizar una oferta pública de adquisición no la efectúen o que obtengan el control de una sociedad en contravención de lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, no podrán ejercer los derechos societarios derivados de las acciones o títulos de crédito adquiridos en contravención de dicho precepto, ni de aquéllas que en lo sucesivo obtengan cuando se encuentren en el supuesto de incumplimiento, siendo nulos los acuerdos tomados en consecuencia. En el evento de que la adquisición haya representado la totalidad de las acciones ordinarias, los tenedores de las demás series accionarias tendrán plenos derechos de voto hasta en tanto no se lleve a cabo la oferta correspondiente.
Las adquisiciones que contravengan lo previsto en el citado artículo 98, estarán afectadas de nulidad relativa y la persona o grupo de personas que las lleven a cabo responderán frente a los demás accionistas de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del incumplimiento a las obligaciones señaladas en esta Ley.
Capítulo III De las obligaciones de las emisoras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.