Ley federal

Artículo 107 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107.- La Comisión podrá decretar, como medida precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de una emisora en el Registro, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a los usos y sanas prácticas de mercado o en aquellos casos en que las emisoras de los valores correspondientes:

I. Incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 104 a 106 de esta Ley.

II. No sigan políticas respecto de su actividad y participación en el mercado de valores, congruentes con los intereses de sus accionistas. La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que se contemplen los aspectos mínimos que deberán observar las emisoras en relación con las políticas mencionadas.

III. Lleven a cabo actos u operaciones contrarios a esta Ley o a los usos y sanas prácticas del mercado de valores.

IV. Inicie el procedimiento de cancelación a que se refiere el artículo 108 de esta Ley.

Tratándose de emisoras simplificadas, la atribución de la Comisión indicada en el párrafo anterior será ejercida previo aviso que le realice la bolsa de valores en que se encuentre listado sus valores, en los términos y plazos que determine la propia Comisión, a través de las disposiciones de carácter general que al efecto expida.

Párrafo adicionado DOF 28-12-2023 Para que la suspensión antes mencionada continúe por un plazo mayor, la Comisión deberá otorgar derecho de audiencia a la emisora de que se trate.

En el caso de emisoras simplificadas, la ampliación indicada en el párrafo anterior, podrá ser determinada por la Comisión, previa solicitud debidamente justificada que realice la bolsa de valores correspondiente, agotando el derecho de audiencia de la emisora simplificada de que se trate.

Párrafo adicionado DOF 28-12-2023 La suspensión de la inscripción en el Registro tendrá por efecto la suspensión de la cotización de los valores listados en bolsa y no libera a la emisora de dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

Capítulo V De la cancelación de la inscripción de valores en el Registro

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 107 de Ley del Mercado de Valores a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Ley del Mercado de Valores?

La Comisión podrá decretar, como medida precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de una emisora en el Registro, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se produzcan o…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.