Artículo 127 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- El consejo de administración de las casas de bolsa deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social y cuando sea convocado por su presidente, por al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o por cualquiera de los comisarios de la casa de bolsa.
El auditor externo de la casa de bolsa podrá asistir a las sesiones del consejo de administración para informar sobre aquellos asuntos relacionados con el desarrollo o los resultados de la auditoría, en cuyo caso podrá estar presente únicamente durante el desahogo del asunto correspondiente, en calidad de invitado con voz y sin voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.