Ley federal

Artículo 134 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 134.- La escisión de casas de bolsa deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha escisión se efectuará con sujeción a las bases siguientes:

I. La sociedad escindente presentará el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida y estados financieros que presenten la situación de la sociedad escindente, así como los proyectados de las sociedades que resulten de la escisión.

II. Los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a la escisión, las actas de asamblea, así como la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.

III. Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela.

IV. Los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad escindente, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio.

V. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la escisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de ésta.

VI. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, la demás documentación e información que en relación con las fracciones anteriores deba proporcionarse.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como casa de bolsa.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de la casa de bolsa, salvo en los casos en que lo autorice la Comisión.

Sección IV De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Ley del Mercado de Valores?

La escisión de casas de bolsa deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha escisión se efectuará con sujeción a las bases siguientes: I. La sociedad escindente presentará el…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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