Ley federal

Artículo 138 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138.- La Comisión podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las actividades de una casa de bolsa, cuando ésta se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

I. No cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables.

II. Deje de cumplir o incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de operaciones.

III. Realice operaciones distintas a las autorizadas conforme a su objeto social.

IV. Incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones específicas, establecidos en disposiciones de carácter general.

V. Realice operaciones que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes o intervengan en aquéllas que están prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen.

VI. Omita reiteradamente dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades financieras con motivo del ejercicio de sus facultades.

VII. Intervenga en operaciones con valores no inscritos en el Registro, salvo los casos previstos en esta Ley.

VIII. Realice operaciones con valores fuera de bolsa, en contravención a lo establecido en esta Ley.

IX. Sea declarada por la autoridad judicial en concurso mercantil.

X. Se determinen errores en los registros contables o no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que hubiere efectuado y por tanto, no refleje su verdadera situación financiera.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo, es sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Ley del Mercado de Valores?

La Comisión podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las actividades de una casa de bolsa, cuando ésta se ubique en alguno de los supuestos siguientes: I. No cuente con la…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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