Artículo 18 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sección III De las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.