Artículo 20 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, podrán colocar en bolsa con o sin oferta pública dichos valores, siempre que:
I. Prevean expresamente y de manera notoria en el prospecto de colocación o folleto informativo que utilicen para la colocación de los valores:
a) Las diferencias en el régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y, en su caso, requisitos de listado y mantenimiento, en relación con las sociedades anónimas bursátiles.
b) Se deroga Inciso derogado DOF 28-12-2023 c) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 II. Se deroga Fracción derogada DOF 28-12-2023 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces último párrafo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.