Artículo 227 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Los asesores en inversiones tendrán prohibido:
I. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras o emisoras simplificadas por la promoción de los valores que emiten o de personas relacionadas con tales emisoras.
Fracción reformada DOF 10-01-2014, 28-12-2023 II. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores, nacionales o del extranjero. La presente prohibición no será aplicable cuando los asesores en inversiones presten servicios de asesoría a intermediarios financieros en carácter de sus clientes.
Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Recibir en depósito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos o provenientes de las cuentas que les manejen, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.
IV. Ofrecer rendimientos garantizados o actuar en contra del interés de sus clientes.
Fracción reformada DOF 10-01-2014 V. Actuar como cotitulares en los contratos de intermediación bursátil de sus clientes.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014 Los asesores en inversiones responderán a sus clientes por los daños y perjuicios que les ocasionen, en los términos de las disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento a lo previsto en este artículo o a las obligaciones convenidas en los contratos de prestación de servicios que al efecto celebren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.