Ley federal

Artículo 237 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 237.- Las bolsas de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

El capital social de las bolsas de valores se integrará exclusivamente por acciones ordinarias en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos en forma alguna. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores.

La sola suscripción y pago de acciones representativas del capital social no dará derecho a su titular para realizar transacciones en las bolsas de valores y únicamente podrán operar en éstas los miembros que cumplan con los requisitos que se establezcan en su reglamento interior.

Las acciones representativas del capital social de las bolsas de valores serán de libre suscripción.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las casas de bolsa, instituciones de crédito, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro, podrán invertir, con cargo a su capital, en acciones representativas del capital social de las bolsas de valores. Las personas que sean propietarias, directa o indirectamente, del diez por ciento o más del capital de las entidades antes señaladas, en ningún caso podrán participar en el capital social de las bolsas de valores.

Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de las bolsas de valores, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros.

Las bolsas de valores que se ubiquen en lo dispuesto en esta fracción, deberán entregar a la Secretaría la información y documentación que acredite satisfacer lo antes señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se encuentren en dicho supuesto. La Secretaría tendrá un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de que reciba la información y documentación correspondiente, para resolver si la participación de que se trata se ubica en el supuesto de excepción previsto en esta fracción.

II. Cuando la participación correspondiente implique que se tenga el control de la bolsa de valores, en términos del artículo 2, fracción III de esta Ley, y se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, previa autorización discrecional de la Secretaría, siempre que a su juicio dichas personas acrediten que:

a) No ejercen funciones de autoridad, y b) Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.

III. Cuando la participación correspondiente sea indirecta y no implique que se tenga el control de la bolsa de valores, en términos del artículo 2, fracción III de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las solicitudes de autorización que se deban realizar conforme a lo establecido en esta Ley.

Párrafo con fracciones adicionado DOF 10-01-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 237 de Ley del Mercado de Valores a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Ley del Mercado de Valores?

Las bolsas de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general. El capital social de las bolsas de valores se integrará exclusivamente por acciones…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.