Ley federal

Artículo 246 de Ley del Mercado de Valores

Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 246.- Las bolsas de valores solamente permitirán operar en ellas a las casas de bolsa. En todo caso, dichas casas de bolsa deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento interior de las propias bolsas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Ley del Mercado de Valores?

Las bolsas de valores solamente permitirán operar en ellas a las casas de bolsa. En todo caso, dichas casas de bolsa deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento interior de las propias bolsas.

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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