Artículo 251 de Ley del Mercado de Valores
Ley del Mercado de Valores · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- Las bolsas de valores para invertir, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades nacionales o extranjeras del mismo tipo o que realicen funciones equivalentes a las de instituciones para el depósito de valores o contrapartes centrales de valores, requerirán autorización de la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.